El lenguaje del poder según quién lo utilice

El lenguaje del poder según quién lo utilice Vivimos rodeados de palabrerías, de mensajes huecos o maquillados y estas formas son muy utilizadas por aquellas personas que intentan utilizar el lenguaje del poder como persuasión e influencia social en las RRSS. SIN EMBARGO EL VERDADERO SIGNIFICADO DEL LENGUAJE DEL PODER SE ENCUENTRA EN EL CONCEPTO DE LLAMAR A LAS COSAS POR SU VERDADERO NOMBRE. Término muy utilizado desde la judicatura.

Hoy tras el procedimiento ordinario llevado a cabo número 597/2019 el TSJ de Madrid emite sentencia 443/2019 que viene a resumir todo el proceso judicial, describiendo de una forma clara y directa, evitando dar rodeos técnicos y descripciones innecesarias pronunciándose
sobre las demanda impugnatoria realizada sobre el comúnmente llamado reglamento autonómico del taxi de Madrid.

Ese salvaje decretado que nos metió La Cúpula de Garrido, Rosalía y Sardinero hoy ha sido parado por el TSJM por irresponsabilidades administrativas, lo que viene a ser en un término coloquial, un defecto de forma. Aunque en nuestra Sentencia ahondan un poco más pues nuestra argumentación tiene fondo y contenido. Nos querían meter la persona jurídica y ciertas modificaciones en otros preceptos, a sabiendas que somos todos Autónomos, que el Régimen jurídico del servicio de taxi está conformado por persona físicas… que la licencia es la persona física.

Lo que está muy claro es que se paraliza todas las pretensiones realizada por unos administradores públicos que querían desnaturalizar el servicio-público de taxi.
Así es como AP Caracol demuestra llamar a las cosas por su nombre en la demanda que planteamos por “incumplimiento de los trámites de procedimiento de elaboración”. Dentro de ese contexto impugnamos la falta de sometimiento a consulta previa, la falta de información audiencia pública, también la falta de aprobación de un Plan Anual Normativo y dentro de esta irregularidades “memoria abreviada” siendo está parte muy importante pues las disposiciones aprobadas produce impactos sustanciales que no se trata de simples ajustes y adicionales a los contemplados en la memoria, tales como los que afectan a la actividad profesional del autónomo cambiando las reglas de juego. Si os fijáis bien en el encabezamiento de nuestra demanda (foto 1) impugnamos el Decreto 35/2019 de 9 de abril (Decretazo Garrido) por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por decreto 74/2005 que el Tribunal declara el mismo nulo (foto 2) por infracción del procedimiento de elaboración de disposiciones generales. “No hay más que decir Señorías”.

Nuestras felicitaciones a nuestros socios y compañeros pues ellos son el cuerpo y alma hacer conseguido este Sentencia.
Gracias a tod@s.


Y enhorabuena.
Eltaxi en justicia.

Manu Sánchez (Plataforma Caracol)

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