Federación palma en los juzgados «las matriculas azules se quedan»

Otra vez más Federación Profesional del Taxi pierde en los juzgados, cuando se va contra la naturaleza de las cosas se pierde siempre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección septima.

La Audiencia Nacional dicta sentencia a favor del Ministerio de Presidencia y FEDETAXI en el recurso contra la Orden PCI/810/2018, que aprobaba las placas de matrícula azules para taxis y VTC.

La federación profesional del taxi de madrid (FPTM), que recurrió contra la Orden, ha perdido el contencioso administrativo

La sentencia se fundamenta en que (al contrario de lo que decía la FPTM) la orden por la que se aprobó el uso de las placas azules no se excede en sus competencias, la limitación a la placa trasera es legal, adecuada y proporcional, el motivo de la regulación (combatir el intrusismo de transportes sin autorización) es oportuno y la base en la proposición no de ley que Fedetaxi presentó en el Congreso de los Diputados (y que fue aprobada por unanimidad de los partidos políticos por dos veces) contiene argumentos perfectamente sólidos. La normativa tampoco infringe la unidad de mercado ni las competencias de las CCAA, como insistía FPTM.

FPTM pedía a la audiencia nacional la anulación de todas las matrículas azules (que se aprobaron a instancias de FEDETAXI) y su nuevo reemplazo por otras blancas normales.

Finalmente la Audiencia Nacional desestima la demanda de FPTM. La sentencia puede ser recurrida en casación.

La norma de las matrículas azules sigue en pleno vigor y ningún taxista ni VTC, debe, ni puede retirar las placas azules de su vehículo.

Otra cosa que añadir, que la Federación Profesional del Taxi debe pagar las costas de la demanda, deberán pagar al Abogado del Estado entorno de 1.500€ o 3.000€ y se le sumará también el costo de su abogado, no sabemos con exactitud las cantidades económicas, pero tal y como se ha dicho en Taxi 3.0 Radio: esto no conducía al éxito y más cuando se cerró las enmiendas a las matriculas azules en pleno verano, con el visto bueno de la DGT y Policía Nacional, seguramente estaban más pendientes en las movilizaciones estériles en Fomento que en estos derroteros.

Otras Demandas fallidas de Federación Profesional del Taxi.

  15 JUN 2017

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendamiento con conductor. La sentencia explica que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), con los que Cabify no puede confundirse.

El magistrado ha considerado que las normas invocadas para sustentar la presunta competencia desleal no imponen ninguna obligación a las empresas que actúan como intermediaria en alquiler de vehículos con conductor, como es el caso de Cabify. Siendo los titulares de las licencias VTC los que deben regirse por éstas. Además, según se señala en la sentencia no ha podido demostrarse que Cabify haya inducido a los titulares de estas licencias a cometer ninguna infracción -como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta- y que, en el caso de que éstos hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que la empresa demanda haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a sus posibles competidores.

Noticia de CincoDías

Las demandas que gana son las que se apunta con Fedetaxi, cómo pasó con la última donde en su programa Radiofónico sacaban pecho de ello, pero la verdad es una demanda iniciciada por Emilio Domínguez, donde de manera coherente se sumaron las Federación y Élite Taxi.

En abril de 2016 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Octava de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con un real decreto y una orden ministerial en materia de VTC, aprobados a finales de 2015.

Con la normativa vigente, las administraciones públicas pueden denegar las autorizaciones de VTC cuando exista más de una por cada treinta licencias de taxi.

La sentencia del pasado 26 de enero estipula que no se anula el artículo 24 de la orden ministerial, y por lo tanto la normativa vigente es la que rige desde 2015.

Además, establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes, y fija un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos de carácter técnico.

El real decreto de 2015 es el que ofrece cobertura a la orden ministerial, señala la Audiencia Nacional, que se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2018, en la que se especifica que la regulación de la actividad de transporte urbano tiene perfecta cabida en las «razones imperiosas de interés general» que justifican la limitación de cualquier actividad económica.

Además de mencionar el interés general, la sentencia recuerda existen dos tipos de servicio de transporte urbano, el de taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, pero que este último está sometido a una serie de limitaciones, entre las cuales cita la forma de acceder al servicio, que implica la previa concertación de un contrato.

Estos vehículos sólo podrán circular si previamente se ha cerrado un contrato de arrendamiento, de ahí no puedan «en ningún caso», circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.

En la práctica, ese contrato es la «hoja de ruta», una por servicio, que debe conservarse durante un año indicando la identidad de arrendador y arrendatario, la matrícula del vehículo, el lugar y fecha del contrato, el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio, y el lugar y fecha en que haya de finalizar.

La Audiencia Nacional rechaza también el argumento esgrimido por la CNMC sobre un exceso de regulación, ya que sólo se exigen los datos «mínimos e imprescindibles» para posibilitar un control adecuado de la actividad de transporte urbano.

No obstante, las partes cuentan con 30 días para presentar un recurso.

Todo ello cabe recordar el trabajo y el buen hacer de Fedetaxi en materia jurídica y sobre todo lo profesional y la calidad humana de trabajo.

Por y Para el Taxi

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